Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2025.
En una decisión que marcará la historia de la comunicación comunitaria en Colombia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró fundadas las objeciones al Acuerdo Local 001 de 2025, aprobado por la Junta Administradora Local (JAL) de Santa Fe. El tribunal concluyó que la norma, al imponer restricciones geográficas para la participación de medios comunitarios, violaba derechos fundamentales y configuraba un acto de censura indirecta.
La providencia, bajo ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, respalda la postura firme del Consejo Local de Comunicación Comunitaria de Santa Fe, así como las objeciones presentadas por el Alcalde Local con el concepto jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno.
📌 ¿Qué estaba en juego?
El Acuerdo Local 001 de 2025 buscaba que solo los medios residentes en Santa Fe pudieran integrar la Red de Comunicación Comunitaria. Una medida que, de aprobarse, habría excluido a medios con amplia trayectoria e impacto en otros territorios, generando discriminación y fragmentación.
Desde el inicio, el Consejo Local y la Secretaría de Gobierno alertaron que la iniciativa:
- Violaba el artículo 20 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y de prensa.
- Desconocía el artículo 40 de la Constitución, que protege el derecho a la participación política y social sin discriminación.
- Contradecía el Decreto Distrital 428 de 2023, que adopta la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, la cual busca fortalecer a los medios sin imponerles barreras territoriales.
- Iba en contra del Acuerdo 292 de 2007 y la Resolución 095 de 2018, que regulan el reconocimiento oficial de medios por parte del IDPAC, sin exigir constitución en Cámara de Comercio ni limitaciones geográficas.
⚖️ Los argumentos que tumbaron el acuerdo
En su sentencia, el Tribunal fue categórico:
- Censura indirecta: limitar por geografía quién puede comunicar es una forma de censura prohibida.
- Discriminación: excluir medios por no residir en la localidad vulnera la igualdad y el acceso a la participación (art. 13 y 40 C.P.).
- Contradicción normativa: la medida chocaba con la política distrital vigente que busca pluralidad, innovación y cobertura regional.
El fallo concluyó:
“PRIMERO: DECLÁRENSE FUNDADAS las objeciones planteadas por el Alcalde Local de Santa Fe […] por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
🌎 Impacto para Bogotá y el país
Este fallo no solo protege a Santa Fe, sino que sienta jurisprudencia para el resto de las localidades de Bogotá y potencialmente para todo el país. Evita que en localidades como Usme, La Candelaria o Engativá se promuevan acuerdos excluyentes que limiten la voz de los medios comunitarios.
Además, refuerza lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-391 de 2007, donde se reconoce que los medios comunitarios son garantes de la pluralidad democrática y deben gozar de especial protección estatal.
🎙️ Voces del triunfo
El Consejo Local de Comunicación Comunitaria de Santa Fe celebró la decisión como “una victoria para la democracia participativa y la pluralidad informativa”.
La Secretaría Distrital de Gobierno reiteró que seguirá respaldando a los medios comunitarios bajo el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2020–2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI”






