La Libertad de Prensa y la Importancia de los Medios Comunitarios en Colombia

Los medios de comunicación, sin importar su naturaleza, operan sin límites geográficos, un principio reconocido desde la creación de la ONU. Por ello, es común observar la emisión de contenidos internacionales en Colombia y viceversa. Este principio fundamental es respaldado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que establece que no deben existir mecanismos de censura que restrinjan la circulación de la información ni la asignación de recursos de la Hacienda Pública.

A nivel nacional, la Corte Constitucional de Colombia ha subrayado la importancia de la libertad de prensa como pilar esencial de la democracia. En la sentencia T-391 de 2007, la Corte afirmó que la libertad de prensa es crucial para la existencia de una democracia, ya que:

“Una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve como vehículo para el debate sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; y actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados”.

Además, la Corte indicó que la regulación estatal de los medios de comunicación debe orientarse a garantizar la calidad y eficiencia en los aspectos técnicos, la cobertura en la prestación del servicio y la accesibilidad en condiciones de igualdad y pluralismo, sin intervenir en el contenido de las expresiones e informaciones que se comunican.

En Bogotá D.C., la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, establecida en el Decreto 428 de 2023, refuerza este concepto al incluir el principio de territorialidad como eje estratégico para el desarrollo de los medios comunitarios. En su principio 15, se señala:“Territorialidad: Se entiende como un principio que considera el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearse con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio”.

Esto implica que un medio comunitario no está limitado a operar en un solo barrio o localidad; su alcance dependerá de su capacidad de cobertura y estrategias de difusión. Varios acuerdos locales han reconocido este principio, como el Acuerdo Local 04 de 2023 en Usaquén, que establece directrices para los consejos locales de comunicación.

Es importante destacar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, en su quinto principio, establece que:

“La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación […] debe estar prohibida por la ley”.

Por lo tanto, cualquier intento de limitar la actuación de un medio comunitario a una sola localidad, basándose en criterios de residencia o ubicación física del director, podría considerarse una forma de censura indirecta que vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información.

En conclusión, tanto el marco legal nacional como los principios internacionales respaldan la capacidad de los medios de comunicación para operar sin restricciones geográficas arbitrarias, y se deben respetar los aspectos de cobertura.

Al final, es la comunidad la que se beneficia del ejercicio del derecho a la comunicación sin límites ni censura, disfrutando cada día de medios de comunicación con contenidos de mayor calidad. Pensar lo contrario alimenta la voracidad de los medios monopólicos tradicionales, que a menudo son de propiedad extranjera.

Propuesta a Impulsar

El acuerdo local más avanzado y actual establece, por ejemplo, que: “Para ser elegido consejero se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado actividades profesionales, industriales, comerciales o laborales en comunicación social o periodismo en la localidad durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de la elección.” Esta fórmula es similar a la aplicable a los ediles y alcaldes locales, homologando el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Estatuto Orgánico de Bogotá, ampliamente reclamado por la mayoría, pero que algunos olvidan al momento de actuar democráticamente.

El texto establece: “Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento”.

Los ediles que han adoptado esta fórmula han sido coherentes y éticos al aplicar esta consideración al definir qué se entiende por un medio de comunicación comunitario y alternativo activo en la localidad. Finalmente, los criterios de elegibilidad del sector gubernamental para aplicar a proyectos de fortalecimiento de los medios comunitarios reconocen esta legalidad, indicando que “pueden participar otros medios con incidencia en la localidad”. Es decir, no son recursos que se otorgan gratuitamente, sino que se ganan con trabajo y ejercicio periodístico debidamente comprobado.

Es importante observar la incoherencia de solicitar pautas de las entidades de Bogotá, del gobierno nacional y de otros departamentos, justificando que se debe estar solo en una localidad para ejercer el derecho a la participación y disfrutar del presupuesto logrado a través de la lucha distrital y nacional.

Restricciones Injustificadas y la Postura del IDPAC

En algunos espacios, se ha intentado imponer la idea errónea de que los medios comunitarios deben “residir” en una localidad específica, lo cual no tiene sustento legal ni lógico. Esta postura busca restringir su alcance territorial, limitándolos a pequeñas zonas, mientras que los medios tradicionales expanden su audiencia y cobertura sin restricciones, recibiendo frecuencias y recursos de las localidades y municipios sin limitación alguna.Las entidades distritales, como TransMilenio o la Secretaría de Cultura, no asignan pautas publicitarias en función de la residencia del propietario del medio, sino de su capacidad de cobertura e incidencia. De hecho, existen medios en Bogotá que pautan con entidades como el Departamento de Cundinamarca y Boyacá, así como con otros departamentos y municipios, demostrando que su alcance no se limita a una sola localidad o ente territorial.A pesar de esto, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) ha adoptado una interpretación restrictiva, expidiendo durante el actual gobierno certificados que solo incluyen el lugar de residencia del director del medio, ignorando datos que se han manejado durante décadas sobre la capacidad de cobertura. Esta postura es contraria a derechos fundamentales como la participación y la igualdad, ya que no reconoce que una persona puede vivir en un lugar y operar su medio en otra localidad, o incluso en varias.

Llamado a las Administraciones Locales y Entidades Distritales

Es fundamental exigir a las administraciones locales y entidades distritales el cumplimiento de lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y otras normativas vigentes en materia de comunicación comunitaria y alternativa, especialmente en lo que respecta a presupuesto y sostenibilidad.

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